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Full text of "Question medico legal sobre el articulo de presedencia entre los doctores de la celebre Vniversidadd e Sevilla y los medicos revalidados"

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SOBRE E ÍOTICBVLG 


DE PRESEDENCIA, 


entre l o s doctores 


Di L A c E L E B R E.. V NI V E tí SID A D DE SEVILLA, 
-Y LOS:MEmCGS.ItE\rALIDADOS. 


ÉSTA PRIMERA PARTE ESCRITA 


fiOR P. ALONSO CORNEJO, MEDiCp, DOQTOR EN MEDICINA, 
Maeftro en Artes, y Filofofia, Cathedratico que fue de Prima de efta Vniver- 
fidad. Alcalde pór el É'íÜdo'Noble dé la Villa de Saitetas, y al prefente, 

• MedicodelosRealesAlcazaresdceíladicha Ciudad; :.;;j 


Snmmario de hs cofa smtahUyque. efiriio. 


1^ L Clauñro de la Univerfidad de Sevilla, tiene 
iJi la miftna poteftad Pontificia , y Regia de dar 

Grados, que la Univerfidad de Salamanca, y otras, num.oi . 
Diligencias que preceden al Grado de Bachiller 


nuni.oz. 


en Medicina. 


No íc le da titulo al Bachiller, hafta que cumpla 
con los dos años de PaíTante , y aprobación de 
Proto-Medicos. 

que preceden al Grado de Licencia- 

do.yDoélor. 

Los Graduados por la Univerfidad de Sevilla 
gozan por cédula Real los Privilegios que gozan 
los Graduados en las Üniverfidades aprobadas de 



nuQi.oj; 


A 


Bula 





Bulas Apcflolicas de la Vniverfidad de Sevilla" 
Confifffiados los Privilegios por el Señor Rey 
Don Felipe Quarto. 

Declaratoria de Colegio Mayor, y Univerfidad 
por el Señor Rey Don Felipe (¿larto. 

, Pley tos que ha vencido ia Vniverfidad de Sevilla 
Señor Juez Coníervador Ecleliaftico. 

Señor Juez ConferVador perpecuo Secular. 

El Medico corn^lofofí^^puede hablaren en¬ 
trambos derechos. 

El Medico puede hablar íin nota en los dos 

detechosi 

La Medicina es efpeculativa. 

Como fe ha de entender quando fe dize Medici¬ 
na Pra¿tic3j^y Theonca. 

Prefedencia es honor. 

El que Prefide es el mayor. 

Concluíion quclos Doótores» y Licenciados» 
deben Prcíidifi 

Primera, íegunda, y tercera razón.’ 

Porque es Vniverfidadla de Sevilla, y todas las 

aprobadas. 

Sentencia pronunciada por el Real Proto-Me- 
dicatoen favor délos Dodtorados. 

No han apelado déla íentcncia juila, por Tri¬ 
bunal competente, y allí es cofa juzgada,y no han 
de fer oydos. 

Handeferexc/uydos, y no reílítaydos, por 
fo cofa juzgada, deciíioncs de la Sacra Rota. 

El mas digno ha de Prefidir al menos digno. ... 
En Con curio de digno, y menos digno > ha ae 
Prefidir el mas dignó. 

£1 Doótorado es mas digno que el que no lo es, 
y aíli debe Prefidir. 

El mas diguo gj el mas anciano, y mas anciano, no 

es 


num. o 6 .’ 

num. oy. 

num. os. 
num. 09 . 
num. lo, 
num. II. 

num. 12 . 

num* 13 - 
num. 14 - 

num. 15 * 
num. I < 5 . 
num. i7- 

num. iS' 
num. 19. 

jnum* 20 . 

num. 21* 


num. 22.’ 

num. 23. 
num, ^4. 

num* 2 5 * 

num. 26. 


es el qac es de más edad, fino el que c? mas fabb num, 26 . 

£l Dodtor es conocido por mas fabio que e! que 
no lo num. 26. 

Rerpondefeporparte delosrevalidados. nnm. 27, 

El que no es Do< 5 tor, y cura fuera de Efpaña, 
peca, y debe fer caftigado. num. as. 

Quan engañofa fea la experiencia en Medicina, num. 29. 

La Medicina es cfpcculativa. num. 30. 

Los que vfan de fola experiencia cn<Medicina, 
fon Idiotas Enip ir icos. num. 30. 

La Pradtica, no fe contraria a laTheorica. num. soi 
La quattaUniverfidaddeEfpañaes ladeSeviUai num. 30. 

La Medicina Theotica , y Praótica, tienen vn 

mifmofin. num. 31. 

El Doftorado tiene mas autoridad publica. num. 51. 

No ay diñincion entre Medicina, Theorica, y 
Praífica quefeaeíTencial. ^ num. 32. 

Aunque fe amplien los favores á los revalidados 
fiempte fon menos dignos que los Licenciados, 
por Univerfidadesaprobadas. num. 33 . 

Decreto de la Sacra Congregación de Cardena¬ 
les, que habla acerca de ios Dodtores» y Licencia¬ 
dos , por Univerfidades aprobadas, y confirma¬ 
ción de Clemente Dezimo. num. 33. 

Licenciados , y Doctores en publica üniverfi- 
dad, gozan mayores privilegios- num. 33. 

Los Doctorados, ion Minifttos Reales,y gozan 
efpccial privilegio. nnm. 34. 

Mododeconfultar. num, 35* 

En las Sagradas Religiones, el Maeftro mozo 
Prefide al Religiofo viejo en aCtos de Comunidad, num. 

El que poflee mas virtudes, communicables al 
común, es mas digno de honor , y eífe ha de fer 
preferido. num. 37 «' 

Aunque fe probara coftumbee, por fer en per- 

juizio 


juizio de menor» que es la Vniverfidad, e¿ corrup' 
tela , y aíli no prueba, num. 38, 

Contra derecho DO íe puede introducir coftum- 

num. 39. 

Iglefia leía por qualquiera razón es iijcnor. num. 40. 
.Vniverfidad goza el mifmo privilegio que Iglefia. num. o. 
Decifionde laSacraRota» acerca de eftc punto, num. 40. 
La Ciudad de Sevilla es gravemente lefa , fi na 

prefiden los Do¿torados a los revalidados. num. 41," 
Urbano VIII. derogó todas las cofturobres in 
memoriales, y prohibióquertofcpuedanintrodu- 
«ir en perjuizio de Iglefia, ' ' num. 4*í 


tí 


licencia del jyEz;. 

E l Licenciado pon Aatonió Éeraandd' 
Maria dé Milán del Confcjo dsfi|i Ma^ 
geftad/u Aléalde del Crimen en lá^eaí 
Audiencia de efta Ciudad»Iuez íbpefintendente 
de las Íb¿ 5 rentas, y Librerías dé etta Ciudad, y 
fu Partido. Por el prciente doy licencia paraquéj 
por yna vez fe pueda inaprimir , é imprima vn , 
Tratado,cuyo titulo es.'Queftion Medico Legal 
fobre el Ar ticulo de precedencia entre los Dodto- 
res de la Vnivetfidad de efta Ciudad,y los Médi¬ 
cos Revalidados; fu Autor el DodtorD.Alonfo 
López Cornejo, Medico: atento a no cóntenéc 
cofa que le oponga á las verdades de nuelíra San¬ 
ta Fé Catholicá,y buenas coftumbres, fobre que 
potComidion mia dió fu Cenfura en diez y feis 
de efte mes el P. M. Diego de Caftel-Blanco de 
los Padres Clérigos Menores * la qilal con efta 
licencia fe imprima al principio de cada tratado 
corrigiéndolo con fü original en que eftá la dicha 
Gomiífion de Cenfura. Dada en Sevilla en 23» 
dias del mes de Febrero de 1 697» años, ^ ' 

'i ■ ■ 

B Lie.D. Antonio JPemndá Mam 

de Milán.. 

Por fu mandado. 

juan Prafjcifco Sarrns 
Bferivano. 


LICENCIA DEL ORDINARIO. 


N OS el DgiR OÍ Dotí Jofcpli Baya«5Provifüi:,y 
Uic^rio General.dq Sevilla, y fu Aj cobiipa*’ 
do , per el íluftiiílimo, y Rcvercndijlimo 
Señor Don Jaymc de Paíafox y Cardona, 
mi fcñoT, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede 
Apoñolica , Ar^obilpodc cfta dicha Ciudad, y Ar^o- 
birpado,dcl Conícjo de fu Mageflad, d¿c. Damos li¬ 
cencia, por lo cjuc toca á eftc Tribunal, para qUe íc 
pueda in'jprimir, é imprima vn Tratado, que íc intiru* 
la, Queílion Medico Legal, íobre el Articulo de prece¬ 
dencia entre los Doóíorcs de la celebre Vnivcríídad de 
Sevilla, y los Médicos Revalidados, fu Autor, el Doc¬ 
tor Don Alonfo López Cornejo, Medico , Doólor en 
Medicina, Maefteo en Artes, y Füofofia, Cathcdratico, 
que fue de Prima de cfta Univerfidad , Aleal de por el 
Eftado Noble de la Villa de Salteras, y al preícntc,Me¬ 
dico de los Reales Alcázares defta dicha Ciudad,atento 
ano contener en él cofa que fe oponga ánucflra Santa 
Fe Católica, y buenas coílnmBícs, fobre que ha dado 
fu Gen fura , y parecer el M. R. P. Fr. Alonfo Ortiz de 
N.Scñora de la Merced Redeña pcion de Captivos Caía 
Grande de cfta Ciudad, y cora que al principio de cada 
tratado fe imprima cfta nueftia licencia , y la dicha 
Cenfura. Dada en Sevilla á n.dc Febrero de i^^y.años. 

Jofeph Bayas. 

Pormandado del íeñor Provifor. 
JuanFrancifeode Aharado. 



Diego de Cantil 
Blanco de tos Clérigos Menores ^ LeSíor JuyUado^ 
f^ifítador General, y Provincial ^ que ha ¡¡do de fu 
Sagrada Religión y Predicador de fu Mageflad^ 
Maeffro en Artes^ y Filofofia, Do^er Cathedra- 
tico de Prima de Theologta en la Real Fniverfidad 
de SeviUay Examinador Synodal de ejle At folij^ei- 
do^<á^c, 

P ORComiflion dcl Tenor D. Antonio Fcrnancíci 
iVíaria de NdilaO) dcl Conícjo de fu Magcftad 
en cita Real Audiencia dé Sevilla, he leído 
vn papel fobre la precedencia de losDoarora- 
dos, álos que eftán prcciíaincntc Revalidados, eom 
puedo por el feñor DotSor D.Alonfo López Cornejo 
Maeftro en Altes, y Filofofia, Caihedratico^quc fue 
de Prima de Medicina en cita Vniverfidad de Sevilla, 
Medico de los Reales Alcázares , y Alcalde dcl Hitado 
Noble en la Villa de Salteras, y le hdlo muy digno de 
la Imprenta, por la mucha erudición con que piueba 
el aíTumpto^y no contener cofa qucíca contra las ver¬ 
dades de nueftra SantaFc Catholica, y.buenas coílum^ 
bles, y fino me confiderata parte tan apaflioiiada, 
prorrumpiera mi ingenuidad en toda la alabanza que 
niercGc quien hazc empeño de atender al bien comuB| 
defendiendo los privilegios de la Univerfidadé Eftc es 
mi parecer. En Sevilla en i6.de Febrero de 16^7, 


Di(¡f dt Caftel-BlancQ dt los Clérigos 
Menores^ 


LICEN4 


Afrolamn ^ y Onfura dd M\ R. P» M. Fr. Alonfo 
OrtÍT^^delKcalOrden de M.SJe la Merced Redemp» 
cion de Captivos^?yovincialoque ha fido de Ju Sagri^da 
Kellghny Exatnitiador Synodal de ejle Arpbifpado 
de Sevilla 

D e orckn áel fenor Dcdlor D. Joícpti Bayás, 
Provifor^ y Vicario General de-efte Ar^o- 
biípado de Sevilla ^ he vifto cfta Queílion 
Medico Legal, íbbre el Articulo do prece¬ 
dencia en ere los DcdtorCs, y Médicos Revalidados de 
de cfta Uíiivctildad de Sevilla^ eferita por Don Alpnío 
vLopez Corncjo/McdkOjDcdtor en Medicina», Macf- 
tro en Arccs^y Filofoíia^ Cathedratico, que fuede Pri- 
raa cn cfta Univeríidad , Medico de los Reales Alcaza- 
<rcs, y Alcalde por cl Eftado Noble de la Villa de Saltc- 
j:as; y avicndola leído con la debida atención, no he 
hallado ^ ni notado’en ella cofa que fe oponga á la pu¬ 
reza de nueftra Santa Fe Catholica, ni á las buenas 
coftiimbrcsjcftá deuSta, y eficaz en las razones para pro- 
har fu aíTumpto , y vne con la audición la «modeftia, 
y por tanto fe le puede dar la licencia que pide, para 
darla ala prenfa. Aííi lo fiento, falvo mcliotiiuditio. 
En eftc Convento Grande de la Ciudad de Sevilla del 
Real Orden de N. Señora de la Merced Redenipcion 
de Captivos en 9. diás del mes de .Febrero de eftc prc- 

ientcañó dci^y. 


Fr,Alonfo Orti^, 

V- ‘■ - . 






Q.ucf: 




Alfeñor Don Gmcía B»zan j Vreshyuro^ 
CavMeVo del Abito de AlcmtfíY(i,J-íiez 
ConfervñdoY de h Vniverjidadde Sevi¬ 
lla, Ael Cenfeio de fn Mageftad, en el Sn- 
■: ^remo Ue Ordenes, y Regente de efi(t Real 
Audiencia de Sevilla, 


Señor. 

A Uncjue pudiera en cfta ocafion poner crí 
manos de V.S-el proponunturfohun- 
tm, contrarmam fundamenta de efta 
queftion, helo omitido reíervandolo para mejor 
ocaíion, porque creo que me cfta muy bien, ha- 
zeren lo tocante á eftefegundo punto Jo que 
dizeel Coronado Profeta, lYalm. 37* E^o autem, 
támcjuam furdus non audieham,^ ficut muius 
non aperiens,os fa¿lus fumficut homo non 

andtens > non hahens inorefuo , redargutiones. 

Y afli, aunque han llegado a mis manos algunos 
Anonymos, que Super me magna locuti (unt‘,t\l 
he o ido, ni he hablado > Qmniam in te Domine 
Jperam > tu exaudios me Domine , c. Porque 
confío en Dios, que es quien fabe qcl fín porque 
fé íígue eñe litigio, es por e! bien común, y efpe*- 
ro, que en oyéndome U.S. como Diputado que 
fqy de mi Clauftro Medico, hade proveer jufti- 
cia, pues es tan clara la que me aflifte. Guarde 
Dios la perfonadeV.S.ylaprorperccnlumayor 
grandeza, 6 cc. 

B.L.M.dcV.S. 

El Doñar Don AlónfoCornejo- 

§ui 


B 




§íuis vos impecUmt veritati non oledird 
B. BaulifiS ad GalaPas.cap.j. 

Preguntare fi el Dociorado en Medicina, por eña 
Real Vniverfidad de Sevilla, deba Prcfidir en 
las confultas particulares al Bachiller revali¬ 
dado ? 

nurn« I. de mover cfta queftion, es hcccíTario, 

tocar para mas claridad algunos notables, 
^ JL ncccíTarioSj para los fubícqucntcs difeurfos. 

Y fea el primero citar en la intcligér?cia,quc 
el Clauílro Medico de la Vniverfidad de Sevilla, tiene 
autoridad Pontificia, y Regia, como la V niverfidad de 
Salamanca , Valladolid,y Alcalá, para dar los Grados, 
aíli mayores ,como mcnorcs‘,y aíE hemos de fuponcr, 
que para llegar á cotiícguir el Grado de Dqítor en Me- 
diciná, por eña Vniverfidad, antcccdcnksfiguicntcs 
diligcrrcias, y íolemnidadcs. 

nuni.Z» Lo primero que precede al Gradó menor de Medici¬ 
na, es, que el Eftudianceque ha de Curiar en la ClaíTc, 
hade cñar graduado de Bachiller en Artes , y fi nolo 
cftá, no gana Curio. Dcípucs ha de oir quacro anos in- 
dirpcníablcsá.los Cathcdraticos,dcfpucs de ganados los 
.qu:ftroCurfos,hazcn información que los ha oído, y 
hecha la proban^a/egun leyes deños Rcynos,I.S.t¡o‘’*3* 
de la Nueva Recopilación, y eftatuto de cftaVnivcifi- 
dad,dadoporelfcnor Rey Don Felipe quarto, de que 
no es cfpurio, ni hetege, ni mulato^ ni Judio , ni peni¬ 
tenciado por el Santo Oficio, ni notado de infamia, el 
ni ^us padres, ni abuelos, fe paña á darle el Grado de Ba- 
chillcren Medicina, precediendo el rigoroío examen 
que manda la ley. n, c. i 6 . lib. 3. de la Nueva Recopi¬ 
lación. Y para mas riguiidad de examen, mandó el 
ícnor Rey Don Felipe Quatto , por el nuevo eñaturo, 
que fcínn nueve los Examinadores, como oy fe obfova 
en quienes recae la Regia poteílad, para aprobar, o 
reprobar al Graduando,y cftos fon los Dc<ñoiados. 

^ ' - Hecha 


Hecha cfta diligeiicu ,con antotidad Pontificia ^ y nnnj 
Regia, íc pafía á darle el grado de Bachiller en Medici¬ 
na, con advertencia, que no fcíc da el titulo^ ni tefti- 
ixionio , fino es para el Real Proto-Mcdicato ^ haílá 
tanto que trayga carta del examen , y aprobación de 
Pfoto-Médicos *, y con ella carta, íc le da fu titulo, ó 
teílimonio , que eftava detenido por eftatuto ¿c cña 
Univeifidnd, y ley es de ellos Rey nos, y allí queda el 
B.ichillcr con el vfo al cxcrcicio de la Medicina. 

Dos años dcfpiics de aver cum 
que fon quacrOj dcfpues de aver 
Bachiller, en diferentes tiempos, hazc fus repeticiones 
como el cílatuto lo manda, diligencias que anteceden 
al examen de Liccciado,para lo qual fe entra el cuchillo 
por tres parres en todas las Obras de Aviccna, que coin- 
piclicndcn la vniucifal Medicina, afliThcorica, como 
Pradlica , y de las tres efeoge vn punto ,dcl qual, i las 
veinte y quacro horas ha de leer a lo menos vna hora de 
relex, y aíTimifmo, en ella mifma ocafion , fe entra el 
cuchillo por los afotifmqs do Hipócrates, y del aforif- 
mo que le tocare á las miímas veinte, y quatro horas, 
hade leer de íegundo punco, á lo menos, media hora, 
con que fon puntos de hora y media de lección en 
Veinte y quatco horas j lo qual en el ptefente tiempo 
le cxccuta con gran rigot: dcípues de aver leído fe pal!i 
al examen pot los quatro modernosDo( 5 lorcs,figu¡cii- 
do cada vno dos medios, y .arguyendo fin limitación 
alguna , y aííimifmo de los demas Doí 5 lofcs, que ion 
todos los de la facultad íos que concurren á elle ado,' 
fi alguno quiere replicar, ó argüir, lo cxccuta, fin limi¬ 
tación alguna, de íucfcc, que ordinariamente el tiempo 
que paña, mientras dura elle adío, Ion quatro ,ó cinco 
horas, y aprobado que cílá, paíTí el fcñotRedlor en la 
forma que los cílaiutos previenen,! darle el grado dcli- 
cencia,para q quando quificre recibir el grado dcDodlot 
le reciba , el qual le leda en la mifma conformidad que 
los da la celebre Univerfidad de Salamanca, Alcalá, y 
Valladolidad, ar mandólos en publico Cavallcros ciñen-, 
dolcscfpada, calcándoles cfpucla dorada, poniéndoles 
anillo,y llevando fus armas publicamente por las calles 


plidoconlaPraaica.ovjju 
tccibido el erado de ^ 


nuni.5- 


num.ó 


4 - 

de Sevilla , ccn grandeoftciuacion. 

También íc ha de advertir, que la Univéifidad de 
Sevilla, fue erigida por privilegio de los leñoits Reyes 
D. Fernán do,y Doña l(abcl,como confia de la Cédula 
Real que la Vnivciíídad guarda en lu Archivo, (u fecha, 
á veinte y dos dias del mes de Febrero, de mil quipicn- 
tos y dos años, por la qual, los graduados pov la Vni- 
vcifidad de Sevilla, gozan los miímos privilegios, gra 
cias ,y prerrogativas que gozan los que fe gradúan en 
los demas Eftudios generales de Eípaña. 

, También (cha de advertir ,que efia Vniverfidad ,y 
Colegio Mayor de Sevilla, tienen Bullas Pontificias,vna 
concedida por la Santidad de julio Segundo, año de 
ijoy. y ocraconcedida porclmiímo Summo Pondficc 
año de 1508. Por las qualcs, les concede á les Dcd:o- 
rados Médicos ^ y demás graduados por efia Univerfi- 
dadlos mifmos privilegios , concedidos á la celebre 
Univerfidad de Salamanca ,y orcos Eftudios generales 
de efios Reyno s. 

nUiri 7 También fe ha de advertir, que la Vniverfidad de 
^ * Sevilla tiene confirmados , por el feñor Rey Don Felipe 
QuArto , y fu Real Confejo efios privilegios Pontifi¬ 
cios , y Regios, como confia de fu Real Proviíion, 
dada en Madrid á veinte y vn dias del mes de Abril de 
i6ii. años, firmada de fu Real mano (adviertafe, que el 
Miércoles de Ceniza 21. de Mar 90, á las nueve de la 
mañana, de el año de 1621. murió el íeñor Rey Don 
Felipe Tercero ( Mariana^ Sumario Hijioriaí , 

nuiD* 8 ^ 

También fe ha de advertir, que tiene el Colegio 
Mayor de Santa Mariajde Jcíus Vniverfidad óc Sevilla, 
vna declaratoria, de el feñor Rey Don Felipe Quarto, 
fu data en Madrid á cinco de Oólubrc de 1633. años; 
porlaqual, declara, quedcfdc íu primera creación, 
goza de la Prerrogativa , y Provilegio do Colegio Ma¬ 
yor i y Umverfidad , como el de la Vniverfidad de 

Valladolid ,y Alcalá, y los Colegios Mayores de Sala¬ 
manca,y es ley del Reyno. ley 3-7. lib.i. de la Nueva 
Recopilación. 

Tambicnfc ha de advertir, qu^ eu virtud de cito. 

■' pnvi 


/i2 


privilegios Pontificios, y Regios,' venció la Vnivcríidaj 
de Sevilla al Colegio de Santo Thoinas, y declaró el 
ConfcjoRcaldeCaftilla, que los graduados Legos, por 
Santo Tilomas, no gozaffenlos privilegios que gozan 
losgraduados en Salamanca, como los gozan los gra* 
duados por el Colegio Mayor de Santa María de Jcíiis, 
Vniverfidad de Sevilla, fu fecha, en Madrid en prime* 
ro del mes de Julio de lyyj.años. Y aflimifmo fe con* 
firmó cftc Auto por el Real Conícjo, en catorzc de 
Diziembre de 1576. Y aflímifenole amplió,y eftendió 
ella fenrencia , en favor de la Vuivcrlldad, y fe confir¬ 
mó el primer Auto en 19. dias de Diziembre de y 
por vltimo le dcípachó ejecutoria,para q el Colegio de 
S.Tomas no íc nombreUíiivcrfidad;cn tres de Nobiem. 
bre de 1661.años en los qualcs pIcytos,y juizios contra- 
dicorios fueron confirmados, y aprobados los privilc* 
gios Pontificios, y Regios, de dicha Vniverfidad, 

Mas íc ha de advertir, que la Univefidad, y Colegio 
Mayor de Santa María de Jefus de Sevila, por lo que 
toca á loEcIcfiaftico, time vn Juez Confcrvador per¬ 
petuo , nombrado por el Summo Pontificc, que es el 
feñor Prior de Santiago de la Efpada, el qnal vfa, y ha 
vfado fiempre la jurifdieion / excomulgando á todas 
las períonas ,afri Ecleíiafticas, como Seglares, que fe 
han querido entrometerá interrumpirlos privilegios 
de las Bullas Apoftolicas,y aíli en la Sede Vacante, por 
el feñor Don Ambrollo Efpinóla, excomulgó al feñor 
Proviíor, que entonces excrcia el Oficio. Y en otra 
ocafion al feñor Conde de Montcllano,quc era Aífiften- 
tc; yeneftas, y otras ocafiones, llevados los Autos por 
viade fucrgaá la Real Audiencia, los íeñores han de¬ 
clarado ^cn vifta, y re villa, que no hazc fuerza el Con- 
fervador, por donde fiempre ha quedado la Vniver- 
íidad, y Colegio Mayor con fus privilegios ^ in viridi 
cbfervantia. 

También le ha de advertir, que la Vniverfidad, poí 
lo que toca I lo Real, tiene vn Juez ConícrVador per¬ 
petuo, para que le manutenga, por lo que roca a lo 
Secular, en íu fucrca, y vigor, los privilegios que go- 

1 los Seglares ^ graduados, y Matriculados, como 
C los 


4 


los de Salamanca, el qual es el feñor Regente, c¡nc cs^ 
ó fuere por Ccdulá Real, concedida por el fcíicr Rey 
Don Carlos Segundo , y fu Real Conícjo, lu data en 
Madrid en ícis deOdubre de 1694. En virtud dé lo qual 
el feñor Regente, los pleytos Seculares que entonces 
paíTavan ante otros feñores juezes Seculares , los avocó 
á fi, y los fcntcnció , y feneció, y a excrcido, y cxcrcc 
la tal confcivaturiacn los cafes que ic contravienen á 
los privilegios de la Univcríidad, ó de fus Doólcrados^ó 
graduados, ó Matriculados* 

nUrn.íX También íe ha deadvertir, para poder yo hablar en 
cita qneílion, que el Medico fuponc el 1 er Fiíofofo^ 
fegun el común ^xoloqiúo Phificus yinci- 

pt Mcdkns , y ficndo Filofofo, no es entrar la mano 
en mies agena, el hablar en el derecho Civil , y en el 
Canónico, como confia ex Icg, i.in ptincip.íF. dciuft. 
& iur. nos quidem veram Philofophiam > non íimu- 
latam Ifcdtmtcs, ycIcCiccron i. Tuíeul. Philojophia 
(^utdem omnmm Mater Artium ^ p'td atiud eji niji 
( ve Platoaic) domim (vtego inventum ) Deortmyhac 
nospr imum ad illorttm ctdtum^dúndi ad im honiinum, 
quodfitum eft in gensrü hnmani¡ocntate tum ad mod(¡' 
tiam , magnitudinemcius animi erudibk 5 eaque ah animo 
tamquam dh octilis caliginem depuiit, vt omnia, fupcra 
wfgra^primay vlttma^mediavidsremus : Prorfus hí^c Dk 
vina mihi vtdetur vis , epta íotres efficiat , ¿p* tantas. 
Porloqual, íceomprueba, que la juriíprudcnciaes 
Filolofia, porque el derecho Civil, Pandcflas, cinfti- 
tuta , que el Emperador Juftiniano mandó Recopilar, 
dirigir, y promulgar fueron deducidas, y Tacadas de los 
Filolofos Griegos, de quien los Romanos las participa¬ 
ron , como conña de Antonio Poícb, lib. u.fclcál.Bib. 
cáp.i. 

nuffl, 13 Y afli fe ha de advertir, que la juriíprudcncia es Filo- 

íofia, operativa moral para clTheolcgo, y Echica Poli- 
tica , y Económica parad Jiirifia, y cíla es cfpccic , fub 

alterna de laFíloíofía natural, phiíica contemplativa 
ó efpeculativa, de la qual la fub alternada operativa reci¬ 
be fundamentos , principios, razones , pruebas , y 
dcmonñracioncs,y/íendo el Medico Fjloíof^, hablar 




tn vno i y otro derecho ^ y tocar puntos que conducen 
á fu facultad ^ no es entrarla mano en mies ngenay 
sfli en infinitos calos del dcrcchoCivil, y Canónico, fe 
Confuirán los Médicos paraÍLidecifion, y los Médicos 
en íns cfcricos los tratan,y tocan como hizo el doétiíli^ 
mo, y eiuditiíTimo Paulo Zaqiiias en tantas materias 
quccíciivió, aífi Thcologicas^ como Morales, allí 
Canónicas , como Legales j por lo qual dixó Sari 
Gregorio Magno, lib, 4. de Doófriná Chrift. cap. 16. 

2kLedicina Cognitio^ fcitntijs ; Scripturís neuffariá 
eft. Y allí clMcdico que es Filofofo, debe tcncrcono- 
cimiento de todas las (ciencias, porque la Medicina 
Goníb del conocimiento de todas, como dizc Plinio^' 
lib.iíi.cap.i.Tiraquclío de ncbilitat. cap. 31. -73. 

Benins de pnb. & iut. prib. 55. num. 3. Carr.de MccL 
p. 1.1.41. Zaquias, q. M. 1 . lib. 6. t. 3. q. 4. n. Pot 
lo qual prueba loanncs Piñ. in micrücofm. cap. y. que 
la contemplación de U Medicina hazc á los Médicos 
Theologos V y affifc verifica , que ficndo el Medico 
Filofofo " puede hablar, allí en puütos Thcologicos 
Efcolafticos, como Morales, y aífimifmo, fin noca^' 
ni calumnia puede hablaren el derecho Civil, como en 
el Canónico. 

También fe ha de advertir para entrar con mas 
claridad en tifa quedion, que el habito cicncifico de la 
Medicina, escípcculativo, ynopradtico, como lo 
afirma Bravo de fobrcmontc,reíbl.d.i.difp.i.fcd:.£.rcfol.5. 

Mercan, tom.i.arc.y.pctrus Garcia,diíp. i.in fea ii.cap.6, 
á Vic. fcn. I. liba. Y la razón es, porque como dizc 
Arift. lib.9.Mct.cap.i.a quien figuecl Angélico DoAot 
opufculo7.q;5,art.i.el habito Pradico, haber, pro fine 
Praxim, el habito de la Medicina, no tiene por fin otra 
cofa, que el cuerpo humano, coniofanablc , que es 
quid Ipcculativura-, y cftc es fu fin , como lleva Carrey- 
rus, difp. 2..in fcn. i.lib.i.cap.i. Mercar.q.p.arc.ó.Conci- 
liatordiíF. ó. DivasThomas,inq. lup. lib.Boctij de 
Trinic.cap.i. 

También (e ha de advertir, qué quando fe dizc Me* j m 

dicina, Theorica, y Medicina Practica > íc ha de cntcn* * ^ 
dcrcomolo entiende Avie, fcn, i, hb.i, cap.i. donde 

dizé: 


8 . 


¿\%t\Cum trgo ¿eMtdkina^¿icmm^(!¡uodefl7hecYU^^(¿^ 
^iwdefl PraBica^ non efi exijiimandítm , ,qíwd vellmns 
dicere^ ^uodvna divifíonum Medicina ejl jcire , alia efl 
joperari^vt multi iudicant^hunckcumperJcrzitantes \j^d 
dBots Jcire^ qtiod alud, quodvoltmus eji aliud , &. e^uoi 
f nuila diBarum diviftonum Medicina^efl nifíjcientia» 

^ También íc ha de advertir, tjuc lar precedencia, es 
cfpecic de honor, como lleva Paulo Zaquias q M. leg. 
lib.6.t.3.q.i.ti. 5. Y íiendo honor, íc ha de advertir,que 
honor, fegun Melchor Loterio, in íuo opere de bcncfic. 
Iib i*q.i^.n.i3. es vn rcconocunicnco de cierta mayoría 
que fe debe de períona á perfona, EB recognitio maio- 
ritatk Cíiiufdam , qua d perfona perfona dehetur , y efta 
^iíiiiicion, es fegun Valdo: nueftro Ariftotclcs lodh 
finio afli: Ejl exhihitio reverentia in virtntiitis teflimo- 
ninm • es viia exhivicion de reverencia, en reftimonio 
de viitud;y Paulo Zaquias,cncl lugar citado al n.ó.dizc 
que honor lEfl flgnificatio quadam excellentia virtutis 
per aBm Civiles preBita in eum qui honor atur : es vna 
cierta íignificacion de más excelente virtud, por adtos 
Civiles, dada á aquel que es honrado •, per las qüalcs 
difiniciones, fe le dan á los hombres por los Reyes, 
Emperadores, y Pontífices, varios privilegios, por los 
qualcs, en las juntas,en las ícílioncs, y en otras ocaíío- 
nes, fe manificíta la primacía, y dignidad de la perío¬ 
na, y aíli por cftos privilegios , ya que ion mayores, 
ya menores, hazen que variemos la honra, el tratamien¬ 
to, la reverencia, el lugar, y otras cofas dignas de ho¬ 
nor que traen anejos los privilegios, yaíli clque tuvie¬ 
re mas privilegio, tendrá mas honor, el que tuviere 
mas honor de privilegio , tendrá mas eftimacion, en 
el tratamiento, en la reverencia, en el voto , y cito, 
aunque es común, están antiguo, que confia de el 
Gcncfiscap. 41.en la Hifioria de Jofcph,y en la Hifto' 
lia de Aman, y Mardocheo ; Pioc honore corídigrius efi 


quem cumqu&'i^Qlucrit Kex honorare ; Efihcr cap.<^. 

y También íc ha de advcitir, que la preccdcncia/cgun 

Leoncio, tradtatu de precedencia q.i,art.3. Eft 
qti^litof^qua vnushomoefl maior altero , es cierta quali- 
dad con Ig q^al yn liQUibrc es mayor que otro j y ^ífi 


es 


.^s mayoría íignificacion de .honor ^ y rcvefcnciaquc 
le le di al mayor, efto cs^ al preeminente. Y aíli otros 
difiniccon la prcfidcncia á fi, ve Patct cxZaquias fuprá 
<:íi5V;:g n. 7. Bjlpralaíio vniusperfona ad aliam in ho^ 
jmüpublici exbihitionr^ es prclacion de vna perfona 
áotraeon exhibición de publico honor, maiorts 
honorü auíptio in comparatione ad aliam perfonam 
fimul honor andado affi csaccpcio de. mayor honor'en la 
cotppacacion iocra perfona, que juntamente fe tiene 
de homar *, y aíB íicmpre íacamos á luz que la prece¬ 
dencia confiftc cu el .mifmo a¿todc recepción de ma¬ 
yor honor, comparado á otras perfonas que también 
fe han de honrar dentro del mifmo genero, ó cípccic, 
y aíTi fe ha de entender, que har^ de fer dentro de la 
cipccic, ó linea , como Reyes, con Reyes^ Cardenales, 
con Cardenales, Duques, con Duques, Obiípos, con 
Obifpos, Canónigos ,con Canónigos, Doítorcs, coa 
Do¿l:orcs, ProfeíTores, con Profeflbres , y afli de los 
demás. 

5fto íupucfto, como verdad autentica, que todo nUUltlS 
conña por inñrumentos ciertos , y auténticos, fe 
controvierte fi los Dodtorados de cfta Real Vniverfi- 
dad de Se Villa, han deprefidir en las caías,y otros a 61 :os 
particulares de curación á los Examinados? Enfupo- 
ficion que los Examinados ícan mas antiguos en la 
carta de examen que los Doctorados: Advirtiendo, 
qnc los Examinados en las Conclufiones publicas , y 
demás aCtos de Univetfidad, ni tienen afficiito entre 
los Doctores, ni argumento, ni otra acción aCtiva, 
ni paíTiua •, efto fupueño, digo, qué por todas quan- 
tas razones ay de derecho, los Licenciados, y Docto¬ 
res de todas las Vniverfidades aprobadas, y que cftán 
recibidas por tales, prefiden , y deben prcíidir á los 
Examinados, ó Revalidados, meros Bachilleres, aun¬ 
que eftos lean mas antiguos en la carta de examen que 
los Licenciados,ó DoCtores,á quienes también fupo- 
nemos examinados *, la primera razones ,por fer cofa 
j uzgada , como de los Autos conña por el teftimonio 
prefencado en los Autos,del Real Proto-Mcdicato 5 la 
íegundacs,pQt ícr mas dignos que los meros Rcvali- 
b ^ daáos 


ló. 

dados^Ia tcrccia, porq contra ley,y derecho,y cofa jn2- 
gada,no fe puede intioducii coílumbrc^quccs ccriup- 
lebj y aunque fe probáia,porícr en pcijuizio de Uni- 
vcrfidad apicbada, erigida per autoridad dclPrincipc, 
y del Summo Pontífice , no pedia fubíiílir, por cftar 
dcrogadatal coftumbic, y declarada por corruptcla^i 
y fe le hade icftituir(u privilegio á la Univerfidad, y 
íiis Doctoradosin integrum. 

nUrn.ip h Vnivcrlldad deScvllla gozcel privilegio do 

Vnivcifidad ,y todas fuscxcmpciones, Patee. cxBar- 
CollcCtan. DoCt.in Concil. Tiid. íeí.j.dc Refor. 
j6.f. 2. cap.i.n.48. donde dize: Dicitur autem ^udiumgem- 

%.qi*efegiiAr 4 i raie^ quoti eJiere^ufñ y inflítutumper Papam , Ke- 
Prinripek, vt per Calan, in Catalogo gloria; 
díUsfimcncus.mmái p.io.Gonfid.32.Pcrcz Icg. i. 1.10. ]ib. i. Ordin. 
fTo^o patrocinio pro C^far Auguftano Gymnafío, 

710ayaapeUcio\p.uít\um.i^, 3 c paic .3. Hum. z.quosrefere.d. allcg. 

JfKo pura dios nUOl. 

fifÍ7r7>il/cl"fe Eílaconclufion, fcpiuebacn la forma líguicnrc,' 
jo, ¿asdetermine quc los Liccnciados, y Doctores f han de prefidir á los 
Examinados en las juiicas de las cafas pa ticularcs, don- 
5 ^ de ion llamados por la curación de los enfermos, !o 
Je ha viflo fer tiene affi mandado por fcntcncia difinitiva el Real 
f«^íir^'*''^^^^°^^*^^dicato,comoconfta del teftimonio pícícn- 
num *20 Autos, y íjendo pronunciada cíh íéntcncia 

juila por Tribu nal competente, no han apelado , ni 
reclamado para fu Mageílad los Examinados, ó reva¬ 
lidados , por lo qualpaífala fcntcncia á tener autori¬ 
dad de cofa juzgada, cap. abeo.in princip.vbi gloíE 
de apellar, in 6. Clcm. quamvis §. fimilicir codem tic. 
Rota.dccíf jy. num,4 de appcll* in nov. vcrí.movcor. 
Mantic. dccil. ^a. imm. i. Qcfccnt. dccif z. num. i. 
de appcllac. 

nUlU 2l Iiuvicran apelado los revalida- 

dos, no avlcndo proícguido Ja apelación dentro de el 
miímo tiempo, no íc puede dudar que fe ha paíTado 
el tiempo en que puedan fer oídos,y aíli fe debe juzg^ar 
por cofa paíTada , en autoridad de cofa juzgada, auch. 
cifquiC. de cemporib. &c rcparacionib. appel.cap. per- 
fonaf cape, cutgljt. Romana de appcH. Clcm. ficut 



//; 


cod.tir. Alcxaiid. ConfiL 1^4. n. 1* lib. ¿ Sard. Confil 
139. Ueñr.dc ftil. Car. lib.7. cap. fin* nuin. 8- Man tic. 
defc, 27Ó. num. 1* Y affi nofc duda, ni puede dudar 
que paíTado clccrmino , y ticoipo que pudieran aver 
reclamado contra la dicha (eacencia , puedan aora pe¬ 
dir refticucion, ni litigar cofa juzgada de mucho tiem^ 
po á eñapartcj Icg.fin.C.dc tcmp.incfgr.rcftic.Glcm. < 

I. de reñir, in intcgr.Glofl.incap.i.in verbo quadrien* 
nij codem cir. in 6 . Mcrl. dein integr. rcñicé in prclud- 
r.iim.í j. ló. cum fequentibus, Ofafch* Confll. 3o.nuín. 

^z. Roca dccií. i3.num*i. pare, lircccnc* 

Por todas las qualcs razones cftanucftraconclufíon 
fe hadcexccutar comocoía juzgada, yaíTi totalmen¬ 
te han de fer cxcliiydos, y no han de ícr oídos en juizio 
ex di£t. cap. Cum fít Romana , Icg. i. poli rcm 
iudicatam ff de re. iudic.lcg. 2. C. dccxccüc, rei iüdic. 

Parlador lib z. rcr. quoddian. cap. fin. p.i.§. n* 6 , Mau- 
f0m.decxccur.lib.ampliac.3j. per tot. Bocr. dsciC 
Z9j.num.8.in lili; y cftocfpccialmcntc aviendo fido 
ícnccnciavalida, yjuíh porTribunalcompetente. 

Y ello íc confirma con dcfciílones de la Sacra HUtíl 22 

que refiere Gdcfio de reñic. in int. f. Z3Ó. y 23j«dele 8. ^ 

&Í9.&22. Ofehea. Archiduconatus. Coram 
Pamphíli0 4. Maij i6oy. quxcft dccif* 132, part. i. 
recenr. Ini^tegru rejiitutíoíocum non hahit^quandoconf- 
tat de iujlitia Jententia y Ídem firmatur in dccifi 24* 
pare. I. rcccnc. <S¿ in décif. 22. pare. 12. Pariíien.Pccunia- 
ria.> Coram Coccino.20.Novembris i6i3.qux cft dccif* 

J32. pare. I. recent. Nondatur reflitutioin integrum 
adver fus fententiam , rem iudicatam ^ nift conf:et de 

ali^tiogravamine, Pazcn.CanoniGUus, Coram Vbal- 
do 17. lunij lóij, quxcftdecif. 781. pare. 2. reCent* 
adver fus rem iudicatam non datur rejlitutio ^ niji de eius 
iniuftitta cofíftet. Palcntina^CapcIIanc.x.Coram Buratco 
I4. Novembris 1614. qux cft dccifi parc.2. rcccnc.^/v^- 
driinnio elapfo advüfus rem iudicatam inintegrnmref’ 
titutio nondatur. 

La fegunda razón, es, porque el mas digno debe nunj.x 
prefidir al menos digno fed fi cft que el Deplorado es T 

nías digno que el no Dodlorado, luego el Doítor que 

cambien 



también es Revalidado, y Doílorado debe prifidir al 
no Deñorado^ qnc es menos digno:quc c! masdigno 
deba prcfidir al menos digno , confia Arg.cap. ad hae* 
7. de cilicio Arehidiac. &in autent.conñit.quít digni- 
tatibus^&Epifcopat. J.Gcncralitcr. ibidem GloíE V.& 
nobiliores. Glofl.in cap. ftatuimus. V.coníucta, U. ícd 
jcum maioritas dcoiíic. dcleg.in 6 .Gcrninianoincap¿. 
Epifeopus. nuro. i. difi. 17. Dccio Conc. 161, num. z* 
veri. Scftmoiftaconcíufio. Y coli el Abad Navarro 
Pci^giiHQfeliz Contclofio de príceident. q.i.nuS. 
nUm.25 Y aíli en concuríodc masdigno, y dignoíc ha de 
elegir ficmpre el mas digno, yaffi debe anteponerfe 
como lleva Barbóla Collc(^. Deíl.in Concil. Trid. feíT. 


a4. derefotm. cap. 18. num. iii. & refciunt dcciíTum 
Garda debettcf;p.6.cap z.num.2,3& p.9.cap.i.num* 
105. & 108. Zcrol. in praxiEpifcop.p.i. verbo Parroch. 

1; Mari Antonin. Uar. rclol. lib. i. réíol. ^3. num.8. 
Franc. Leo. iu Thefauro. fori Ecclcf.p.i.cap.3.num. 34. 
Arraendar. in addic. ad recop. legut^ Navarrte. Jib. i, 
t.i8.1.7. num.58, MaíTobr derequif. 4.dub. 1. & 4. Y 

- ; afli fiempreícha de anticipar, y anteponer el más dig- 

- no, porque íi por algún acontecimiento , fe antepone 
<?1 menos digno, es nulla, poi ícr contra dcrccho,como 
lleva el miímo Batbof. íup. cit. num. iié. Y con él 
Azcv.cdo de Concil. num. 30. García, diíp. 9. cap.i. n. 

MaíTob. ind. praxi requif. 5. dub.i.Rota indertu-' 
íci):. Paftocliialis. 18. Decemb. 1581. Coram Gyptio, de 
in.tu.dcim Ppirochialis 18. Aprilis 1603. Coram Bonae 
mcn. Card. ftcratOi Y aíTi ííempre fe ha de hazer rela¬ 
ción del mas digno, como Dcédílimamcntc rcíuclvc 
Barbof, en el num. 11^. 117. 119, 13o. y 131. 
nUm. 20 . Ponlo.qual,al num. 131. lleva, que el Dodor ha de 
prcíidir, y fe há de anteponer al que no lo cs,ica Aloys 
Rice in dccií. curios Archiep. Ncapoli. p. 4. dccií. 13/* 
num. j. Rota dccif 36. num.2. p. t, recent. Ualcn^ucla 
dq Cor£ 34. üum.^. Y aflimiímp el mas digno íc ha 
de j uzgar el que es mas anciano j y por m as anciano, 
4*' : entiende el qu^ de edad, 

q«cc&.masíábio,ica;RocadcGÍf.(Ji. num. i. 

Fatinac. Barbar. Concita, poft.n. 


Tiíaq. de iurc primogc. in pr^efat. niitn. i8t. Roland. 
Conril.47.nain70.1ib.i. Lamb.crt.de iure patr.p.i.lib.i. 
q,i.principi au.i6.num.4.Mari Antón.var. rcíbl. lib.i. 
cap.4.niim .i.Rodericus, á cumha in Commentar, cap. 

Confuluic. 9.num. i. dift. 74. Vaicn^. Conc. 34. m 
vbi.num. j9. Baib.ib.iup. cit. num. 119. Y íiendo co¬ 
nocido el Do( 5 lor por mas íabio que el que nó lo csj 
ílcmpre íc hade juzgar por mas digno,y íe ha de ante^ 
poner// debe prcfidiij la Dodiina de q aqüclq es mas 
conocido, (c hade anteponer, confia dA mifmo Bar- 
bof. a los humeros arriba citados^ que el Dodtor en 
Medicina lea conocido por mas fabio que el Bachiller 
revalidado, patee, porque el Deftoreftá revalidado , y 
mas excede en otro clpccial cxánácri, que precede al 
Grado de Licenciado, con puntos deopoíícion, luego 
fiendo igual menee revalidado, que ya fuponc la fufi- 
ciencia que fe pide para loscxámcacs que requiere ia 
revalida, y mas adelanté otro examen que íc regula 
mas difici!, y laboriofo, falc, que notoriamente es co¬ 
nocido por mas Labio que él mero Revalidado, y aífi 
es mas digno , y mas excelente , y debe prcíidir en las 
conferencias, aíli generales, como particulares. 

Y fi á eñas Do( 51 :rinas le rcíponde que el Dóílor es tlUni.Zjf 
mas digno , y debe preíidiren la Vniverfidad donde fe 
tratan materias Theoricas, no en las cafas de ios enfer¬ 
mos j donde fe ttatan materias Praclicas, qoé folo re¬ 
quieren ancigúedad de tiempo en el vio Praífiíco, y 
aífi no es razón que fe anteponga vn tnozo Doélor 
en efie cxcrcicio Piadico ,á vn Revalidado anciano. 

Contra efia razón eftán las figuientcs inftanciasj lo niiiv» ^ O 
primero , es, que Paulo Zaquias,q.M.IcgJib 4.t.i.q.7, * 

R.3.dizc, que el Medico, aunque fcá Dodo j que nó 
ha recibido las Iníignias Dodoralcs, peca gravemente, 
y debe fet caftigado, porque fe mezcla en ados de 
cutaciort,quc íbn del Dodor Medico; y con elloanncs 
AlphonfaFontech. infp.Mcd.Chtifi.lum.r.vcrfdubi- 

can. Garr.de Mcd. p.3.n.i45. Y aífi el que es Dodor 
ha de ícr reputado por infigne en los ados de curación 
que fon losados del Dodor en Medicina , porque no 
fchade prefumir que los que los conftituyen en tai 
E dig- 


14 ^ 


num.zp 


nuin.30 


xügnidad, han de querer pecar gravemente: Navarr. iti 
,Manii.al,cap. nuin.6. Codroncb. lib. i. de Clirift. 
Med.iat. cap. x. Rodciic. á Caflio in Mcd. pol.lib. zi 
cap. I. ^feqq. 

Lo.íegundo, porque la experiencia prcciílalín la 
ciencia nobsRa para ejercer los a( 5 tos de curación^ y 
affi , no por viejos fon mas dignos, y mas excelentes 
para les AÓlOS de curación *, Quam falaz fea la expe- 
licncia en Medicina lo d^mcílió Hip. i.aphor.i.Gale- 
no.in j.nphor.-u.Sanétorius de Sunét. in Method. vi- 
taud-crtoi, lib;ii.cap.5. Se 6 , Y cftando en la Dodfri- 
na arriba citada con el Doélo Baibcfa al num.iz^. que 
cimas viejo es el que es mas labio , noel que tiene 
inas edad , y cotiftando ^ que ci Dcétor debe ícr tcnij 
do por masíabio,como liemos probado, cílc culos 
Adiós de curación es mas digno, y debe preferirfe al 
menos digno, que es Revalidado , aunque fea de mas 
edad. 

Lo tercero , porque como la Medicina fea ciencia, 
y es cípcculativa, comodiximcscon Biabo,Mercado, 
Pedro Gil cía, y otros, el / di 5 Pradlico del dico, 
que ts la curación ,ordinatur adfraxiv^Jed aJ^rdd 
JpHulativT.m^ que es el cuerpo humano como fanabíc, 
y affi el Medico Arquithcdlonico en fu Pndlica , ó 
Adío Pradlicü , íe vale de! feire , que es lo efpeculativo 
de las demoDÍlmcioncsdcla ciencia Medica, yencftos 
Adiós, vfa de ellas, y las excrcc ^ y fi fe valiera folodclo 
Pradlico, fuera Empírico irracional, y no cicncifico, 
como confta de Galeno de lib.piop. donde dize: Me^ 
dicos,qui folam expsrientíam fc^uuntur non admitimuSy 
^uoniamipfífnut idiota ^ faciuntqua vidtnt injpcien- 
tes , rerumc¡mden¡ tventummirantnr ^ eventus canjeim 
igncraf2t,&í it) Mcthod.dize; Autfine vniunfalium (og- 
nitione proU exercítatioprocedat, Y aífi el Dcdlor que 
es tenido , y masveríado en lo efpeculativo, también 
lo es co lo Pradlico, porque aunque para lasdcmonf 
tracioDCSgcncralcs noícllcven ala Vniveríídad los en¬ 
fermos, comoTc vfa de términos que equivalen al en¬ 
fermo, y (u citado ,lii enfermedad,íu fcxo,fu tempe- 
ramcnco ,iu edad ^ fu coflumbre, y otros rcqiiincos, 


iS, 

materia cfpéculativa, tambicrt es Pradicr, porque: 

, Cum res adScbolas ducers nonpojj^umns^ vúmur termi» 
nh pro eorum jignificatis, Ariiloc. Y sífi íc ha de 
cftkir en inteligencia, que la Tliéorica no fe contraría 
á la Ptadica, como prueba lata, y Dodamente Sobre- 
Monte Reíol.Mocl.p.5.difp.i.ApoLdcrang.miísio. rc- 
íol.i* vbidicit: Sed quidmmorGr vtTheorícapro praxi 
mceffaria in ómnibusfcientijs doce atur ^. Hac fuhftflunt 
in tzunpa tiojlris temporihus Ácadenúa in Mij-panii^ 

Kegfio Celebérrima allijoletana^ J^egia^^Pontificia^ 
qua olimfuit Palentina reliqms antiquior, profejfio- 
tum inftgnium multiplkitate infignior : Celebérrima ‘ 
eliamSalmanticemis , Complutenfis ^ It^fignis fnnt 
alia:phires Hijpalenfispfcenfis^ Ileridenfes, l^alenetna¡ 
vbi per iuos gradus Uni veril cates omnes appo- 
nic. 

Lo quarco, porque afsi la Medicina Thcoiica,como 21 

Pradica , fíendo vna ciencia ¡pede , tiene vn iniímo ^ 

ojcbto,y vn mifmo íujeto, teniendo vp. mirmo ojebeo 
y fujeto implicara que en el Ado^ Ados donde íc traca 
de cftc ojcbto, y fujeto el que es mas preeminente ^ y 
tiene mas aucoridadjpara cftc ado no preíídiera; luego 
el Dodor en Medicina que tiene mas autoridad para 
enfehat en publico lo tocante á eftc ojcbto^ yíujctOj 
debe en los idos Piadicos que conducen á fu facul¬ 
tad pccfidir. Ptuebafc^ que tenga mas autoridad, cum 
GlolT de Magift. cap.i vbi dicit: Imponimus tibí no- 
men DoBoratus ^vt cum maiori authoritatc veritatem^ 
quam opportuníus communices, Secundutn loanncm 
Andream* Luego teniendo el Dodor mas autoridad 
para enlcñar en publico el ojcbto, y íujeto de fu cien* 
cía; y fiendo vna náifma ciencia la Theorica que la 
Pradica en los Ados particulares ,y generalcs'de la tal 
ciencia es el mas digno,y debe prefidii al menos dignoi 
cfto ya eftá probado á nueftro n.i4.2j.y z6. 

Lo quinto , porque no fe puede hazer diftincion de nUIUJír 
Medicina Theorica, y Medicina Piadica, porque ya 
con Aviccna hemos explicado num. i;* que quiere 
dczií Medicina Theorica, y Medicina Pradica •, y aís¡ 
es fin fundamencQ la diftincion que ic .quiere fingir 
, ' de 


» 6 . 

ác Pr3(a¡ca,y Theorica, fuera de qla que fe dizcMedi- 
• CÜ 13 Pirética, depende cflcncialmcntc de la Thcoiica^ 
Corno cQnftadcl miímo Avicciri j fcn. i. lib.i. cap.i- 
donde 4 i 2 e: Etpn praBUam ipfi&s volumus non opí^ 
fationm^ in nequf in uptiontm vd añum modo- 
nnm c&rporearUm,f(u ne^ue , vd promover i ad 

aBtonts corpóreas ifed divifionem Jcientic^ Aledicinar^ 
iuitá Dcíinnaconfcrt adad^ukendum fcientiam ^ vd 
fmtenñám d e[u 4 quidern[cuntía , velfententia dependet 

Í nalltaSy feu^Píodus Qperandi ^ luego !cs impertinente 
azer dlítiu^ion de Medicina Theorica ^ y Praética 
como de cofa diftinta _,como íi acafo coda ella no fue¬ 
ra ícicncia que pende de dcmonftracioncs j y aísi el 
Podocen efta facultad , tanto en Thcorica como en 
Ptadica,cs mas preeminente, y cftocon mas claridad 
lodizc Aviccna jlup.cit* parece adivinando eílaíolu^ 
eion de los ProfeíToics mero Bachillcvcs j oygamoslc, 
ydizc : Potejl aunmaliquis dicere quod Medicina di- 
viditurin Tbeoricam^(¿^ PraBicatP^fedtu totampofuifli 
XhíGricam cum dtxHii quad efl fcientta^Y dcfpUcs expli¬ 
ca como fe hade entender lo Theorico , y !o Praético 
con las palabras atiiba citadas num. ly. por donde íe 
Verifica que cflcncialmcntc lo Praético , es lo miímo 
que lo Thcoiico. 

num.^í .Lofexto,porque ampliándole los favores á los Exa- 
minados, o Revalidados, lo mas que íe les puede am¬ 
pliar en íu favor,es, que en virtud de la carta dccxaoicti 
íe firmen Licenciados, porquancofe les da licencia 
para curar , y exercer-, Icd fie eft, que aun con todo cito 
fon menos dignos (no digo que los Doctorados por 
Vaiverfidades aprobadas por autoridad del Principe, y 
del Summo Pontífice) fino de los Licenciados por di¬ 
chas Vníverfidádes, luego aun ampliándoles las gra¬ 
cias, y favores, fiempre ion menos dignos, y los Li¬ 
cenciados, y Doétores les deben prefidír en todos los 

Aétos de la facultad ; cño (c prueba, porque el Priuoi- 
peno ha declarado elle por grado , ni íe ha tocado cal 
punto; y aunque íe huvicra declarado, ficmpíc los 
Doctorados., y Licenciados por las tales Vníverfidádes 
^omolo es la de Sevilla, gozando más 


icr erigida por'autoridad del Principey Papa^ que es 
lo que le requiere para que íca Vnivcrfidad , como 
confia de Galcfiotrad.dc rcfi. in incegeum , ex ediét. 
min.cap.7.nurrj.6o.y ai num.óó. refiere la difiancia , y 
inicjíocidad que ay de los Licenciados, y Doóliorcs que 
no lo fon por publica Univerfídid, y al num.óy.reficrc 
el decreto de la Sacra Congregación, aprobado por 
Clemente Dezimo Pontífice Máximo, dic ii. lulij, 
anno 1673. que Refiere de verb. ad verb. y ai n, 69, dizc: 

Patet ergo ¿¡uod Kotna haurtati extra J^niverfitater^ 

Sapitntia , alibi extra publicas ZJniverfttates pra* 

moueri non p(^J^tintaddignitates EccCefiaflicas ^inpro» 
movendis gradum Dobíoratus exigentes ^ne^ue injiatu 
Ecclefiafiko , ad iurijditionm tmporalem quomodoUbet 
exercenda m afiumi , & confefienter diveratque ma¬ 
ma tjíeprivilegia , famltates illorum,qut gradum 
DoHoratus in f^mverfitate obtinent d facultatibus illo- 
rum^qui extra Zdmverfnatem Dobloralem lauream re^ 
cipiunt^ etiam fi ah habentibus privilegia amplijfma-y 
luego j aunque les concediéramos facultad en villa de . 

la revalida de que le firmen Licenciados], fiempro que¬ 
dan menos dignos que los Licenciados,y Doílorados 
en publica Vniverfidad. nUJtll.^J^ 

Lo feptimo,porque los Dcótorados fon Archiatros^ 
pues fon los Médicos de el Rey, en quienes recae la 
poteñad Regia de Examinar á los que han de fer Pro- 
feflbres, porque de otra forma no los admitirá , ni 
puede admitir á examen el Real PrótoMcdicato,comO' 
confia de las leyes de ellos Reynos, ley. n. c. i6. Hb. 3. 
dcla nueva Recopilación §, 3. por quanto: luego fien- 
do por ley del Reyno los Doílorados los Miniílros 
Reales, en quienes recae la jurifdicion Real, y la cxcr- 
cen , el privilegio de los Médicos efiá en ellos, y lo 
gozan con mas excelente preeminencia que los otros 
Médicos Revalidados que no tienen cftc privilegio de 
fer Examinadores, aprobando, ó reprobando con vna 
difpotica jurifdicion ^ pruébale eñe a flanco: el Principe 
nobilita j y exalta en íu tierra á quien quiere j corno 
lleva Baldo, in Icg-omnium, in i.num. Cod, deteft. 
á quien figuc» los demás Autores de el dcfcchoj fed fíe 
E cíl, 




iS. 


cft, que á los Dedorados 5 coSo confia, ex Ifg. fupi' 
citar, los Reyes de Efpaña les dieron elle privilegio ^ y 
no á los examinados , ó Revalidados, Y loinifmo 
hizieron los Empcradores.in Icg.vnicaC. de Comit. S¿ 
Archiac. lib. u. 6c C. de cxcufat. mun. lib.io.t. 17 .1. 
dondedizc; Médicos^ (¿^ máxime Arehiatros ^ vtl 
ex Archiatr is firammaticos^ Profelforts^^ líberalium, 
artium Perores , vna cum v^oribus ^ ¿^filijs^nec 
ñQn^(¿^ rehus^cjuas in Civitatihns¡uis ^ojftdent ab omni 
funtione , eí^* ab ómnibus muntríbm civiltbus mmunes 
ej^e pracíjfimíisy por donde fe verifica j que á los 
.Archiatios,y Dedores loscceptua la ley con cfpccial, 
privilegio -, luego fiendo los Dodorados , fcgiln leyes 
de ellos Rcynos , Miniftros Reales , ó A rema tros en 
quienes recae excrcer la juriídicion Real por cfpccial 
privilegio fon Arcliiatros, linó inmediatos ,laltini me¬ 
diatos. Y aífilalcy los cípccifica con particular pri¬ 
vilegio , por lo qual fon mas dignos, y deben picfidic 
á los menos dignos^ que fon los Revalidados, 
num • í 7 odavo, porque aíTi es collumbrc en Sala manca, 

Valladolid, yAlcala, y en Madrid, como lo tiene 
mandado el Real Proco Medicato, y íe obferva *, y 
afli Brabo de Sobre-Monee, Proto Medico que fue d c 
el feñor Rey Don Felipe Q jarto, y Carlos Segundo, 
que antes fue Dodor, y Ca hcdratico de Prima de 
Valladolid in niiícell.prbmpc. vkim. de Method. mc- 
dend. f. O.dcípucs de a ver explicado, como tan 

Pradicoen lásConíülcas ,clmodoquefe ha detener 
CB confukar , dizc las palabras íiguicnecs : Pofíed ii 
Júnior i incipit conjultatio ^ doñee per fuos gradíis per ve- 
MúHq de con» niat adfeniorem^ qui vcl tpuia fenior^ vel e^uiagradu^aut 
fulur, dignitate exce Hit hic confultaHonem refolvit,vilex confeti- 

fu omnium^ vtl maiori numero,aut autboritate ; Por las 
qualcs palabras tfác lastres diferencias de Médicos que 


pucacn concurrir, que ion Pioco-Mcdicos, ó Médicos 
de Camara,DodQrcs, Ó Licenciados , y merosBachí- 
llctcs Revalidados, enere ellos vltimos vale la edad, o 
tiempo de Revalida, en los demás la autoridad , ^ 
grado; y ello miímofc haobferVadoen Sevilla, 7 
ficmpcc fe ha atendido al grado de Dodor j y afficu 
^ - grande 



I 


grande el numero de Doctores qUe íiempre avia^ y 
licmprcíe atendiaá íu antigüedad de grado de Do( 5 ^or 
hafta eñe miferable tiempo prefente, que por no de- 
xarnos el enemigo de aíTalcar con peníamientos , al 
parecer buenos,y en lo futuro degraviílinio perjuizio^ 
al bien común,y grande agravio á todo eñe gran Pue¬ 
blo, que fia lo mas preciólo que poíTce, que es la vida 
de efla fac ultad, ha petfuadido á los Revalidados, que 
el grado de Dodor no conduce al vfo pradico, fin 
advertir lo qucdiximoscon Galeno §» 30, y que la ex¬ 
periencia fin ciencia, no firve mas que de ícr cauía da 
nuevos errores , porque no conocen la caufa aunque 
Ven cí efedo, y alB el fabio mas experimenta en diez 
años que el que no Tabeen cinquenta ,y Qslarazon de 
Galeno , porque el fabio vcc el efedo , y diícurre la 
caula,el otro aunque vea el efedo,y no fabe como fe ha 
de difeurrir para buícarlcla caufa, ficmprcla ignora, 
loqualnofucedeeftandocontinuamente con cima- 
nejo de las letras en vna Vniverfidad, donde le hazc 
cñudiar la emulación de ver álos compañeros propo-; 
ncr,y rcfpondcr á las dificultades, y fi él no hazc otro 
tanto le (alen á la cara los colores de la vergüenza ¿que 
le tengan por menos labio que el compañero , y aíli 
fevancriando , yconfumando, aflicnclcxcrcicio 
Thcoíico como Pradico,luego en concutíb de Dodo- 
res, y no Dodores, como dizc el dodo Sobre-Monte 
el de mas autoridad por fu grado debe prefidir, y 
refolver la queftion, y es mas digno para ícr preferido 
en las conlulcas, ó Ados de curacionj. 

Nono, cfta mifma Pradica de dar la precedencia al 
mas digno obícrvan las Sagradas Religiones, yaífi 
el Macítro prefide al Ledor, y el Ledor al Sacerdote ^^Ref^oneÉ 
mero, y el Sacerdote al Lego, fuera razón que en los en mozo Aí^ef- 
Ados de Comunidad que no fon deCathedra , ó Hete- 

J- t . rT • I . * r» V ’ Reltgflo Viej§ 

ratura, dixcra el vrcjo Sacerdote al Macftro, o Ledor, tnsfiosde Co- 

eñe no es Ado de litccratura de Cathedras, yo foy 

anciano, y afli tengo de prefidir f lo mifmo dixera el 

Lego? no por cierto, porque aunque el Macñrofea 

mas mozo en edad, como fe debe tener, y prefumic 

por mas labio, tiene mas autoridad j y alfi por fu grado 

aun;; 




;4Q. 

aunque no íca fino a£lo común, como tiene la mifma 
facultad que el otro ., y mas le excede en fu dignidad 
de Macfli o le prcfidc, y debe prclidir. Lo milmo fe 
obfctva en las lglcfias,quc prcfidc por fu dignidad den¬ 
tro de fu linca el Canónigo mozo^ al Racionero viejo, 
yaífifiemprc vcndíémos á parar en ella Regla general 
que es el mas digno,ha dc Icr antcpucílo, y debeprefi- 
dir, y aunque en ella materia de prefidcncias ha ávido 
algunas cccpcioncsdc ella Regla general, ha fido por 
varias rcíolucioncs que ha difpucllo el derecho, por 
oviar cfcandalosco perjuizio dclcomun,y aífi enalgu^ 
nos calos, ba refuelco vn medio compoíicivo. 
nuni #37 Lq dezifno, porque como dizc Ariftotclcs, in. mor. 

ad NicQm.lib»4, la hónrale le debe á la virtud, á quien 
ligue S.Thornasq. 145. are. i. ad2. Y dclasjurif- 
ConfuIcos,clDoéli{íimo Melehior Lother. del miímo 
^.Thoraas,lib.x.dc Bencf.q.ió.n.it.y el miímo Arillo- 
teles, en el iniímo lugar arriba citado cap.3.foIo al que 
es bueno i?, tiene de honrar, y aífi el honor le debe á la 
virtud, la qual hazc bueno al que la polTcejComo dizc 
S.Thomas,2.2.,q.47.arta.ad 3. Por lo qual el que publi¬ 
camente poíTcycre mas virtud, publicamente debe fer 
inás honrado, y affi él que abundare de mas bienes 
comunicables, para el bien común, elle es mas digno, 
y debe preferirle, y alfi dixo Plauto in amphitr. aá:o*2. 
C.2, Otnm 0 ad funt bona^ qum penes ejl virtus, y Platón 
lib.y.dc República inprincip.dixo: Honorandf/í 

iniujleagit: (^uivero, necalios idfacere pati- 
tur duplici honore immo ctiam magü efl honorandus: tile 
C, ^ tnm moy hic multís ómnibusprejlantior efl:é^ quialiíjs 

ho^nis abundíit^ (¡uod in altos transfundí pojftnt cateros 
participes efficit^tane¡uamvirjumtnus honor andus Xjitgo 

fi fegon Platón aquel hadcícrmas honrado que es 
mas excelente, y que abunda de más bienes commu- 

nicablcs a Otros, y los haze participes, luego el Dq(51o- 
ra^Q dc; quien dimana, no folo el bien de curación, que 
el que dinaána del folo Revalidado , fino también 
polTce el bién comunicable, poí el clpccial privilegio 
de la ley arriba citada ii.r.ió.lib. 3 .§. 3 .dc poder criarnuc- 
vos Profcíforcs, efte fetá^y^ebe fer mas honrado,y aífi 

es 


es mas Jigao de honor dentro de la linca de ía facultad^' 

7 en codos los AClos dclla,affl generales como parcicu- 
jares, debe tener el mas preeminente lugar ^ y eftoíc 
confirma en la grande inftancia que hizieroa los dos 
Cavildos defta IluftrcCiudad jaíli á la Sede Apoftoli- 
ca,como á los feñores Reyes GatholicoS)para la concc- 
fion^y erección defta Univerfídad de Scvilladuplican- 
dolcs con grande inftancia la erección defta Vnivcrfi* 
dad por la gran falca que en cfta tierra avia de hom¬ 
bres Profcílorcs de facultades, y la mucha ignorancia 
que avia en efta tierra, la qual íe ha deVaftado dcfpues 
de la erección defta Univcríidad,pucs íe vee manifiefta- 
mentc que cftc gran Pueblo, y todo fu Reynado goza 
el bien de criarle en todas facultades excelentes Profef- 
iorcs/in el gran gaftoque ocafionara el ir á Salamanca, 
ó á Alcalájó á Ualladolid, con el qual no pudiera avet 
la abundancia que ay fiaqui no fe criaran a menos cof. 
ta, y de toda cfta abundancia de varios ProfeíTores (co¬ 
mo fuccdccn las otras Univcríidadcs) algunos fon ex- 
Gclentcs^porque de muchos que eneran á ProfeíTar vna 
facultad, no codos (alen excelentes y y aíli es menéfter 
muy dilatado tiempo para criarle vo ProfeíTor excelen¬ 
te, y cícogido. Y fi en cfta tierfa no hu viera cfta Vni- 
vcrfidad,dondc cfta cftc Clauftro de. Doctores con dií- 
potica jurildicion de criar los que han defer ProfeíTores 
Médicos, no rcíultara cftc bien comunicable ala Re* 
publica •, luego el bien comunicable á otros que rcíul- 
ta del Doctorado,es mas preeminentey mas dignó, 
que el bien que lefultadcl mero Revalidado, poiqac 
del Docftor rcíulcacl bien que icfulta al bien común del 
Revahdadoj y mas clfubrcqucnté de criar ProfeíTores, 
para el futuro tiempo. 

La Cerceta razón es, porque aunque fe probara cof-o 
tumbre fiendoen pctjuiziodcUnivcrfidad gravemeri* ^ ”*38 

te leía en fus privilegios, y fu renta diminuida por efta^ 
caufa, cftacofturnbtc cfta declarada por corruptela, y 
debe ícr reftituida la Univctíldad in integrum i 
privilegios, y fus Doctorados ¡ y cfpcciaimcntc no te¬ 
niendo noticia dicha Vnivcrfidad,ní fu Clauftro dclas- 
íiccioncs facultativas, ó vrbanas de Ids individuos par- 
G ^ ticu- 


iz: 

ticularcs, pites fi c(lo fe cxccutara en las Concluíioncs 
publicas de Medicina Pradica, que por particulares íc 
fbclcn tener en donde no concurren los Doftorados, 
como miembros de Vnivciíidad (digo,no guardan for¬ 
ma) íino que arguyen con combite particular, en cite 
calo fi fe probar3,quc fe governavan por antigüedad de 
anos, íc pudiera dczir que la Vniverfídad tenia alguna 
nddcia, pero la paree contraria conficíTa que en cños, 
ni otros Aótos quefean públicos,no ay maseoítumbre 
que govcrnatfe por la antigüedad de! gradoj sfli quien 
prefide en lo mas que es en lo publico ^ ya íca materia 
Praótica, ya fea materia cfpccnlativa, también íuponc, 
y ha dado poriupueítola Umvcrfidad,óClauítro que 
fecxecucacn lo rncnos,quc es en lo particular,y oculto, 
oque ellos Ados particulares fe executan con vrbani- 
dad , fin guardar forma, pero que queriendo guardarla, 
los Dodorados, fiempre han de 1 er antcpucílos á los 
Profeflbres* 

niim^p Ello fe prueba, lo primero, porque Contra derecho 
no fe puede introducir colínmbre, porque el derecho 
la cllá repugnando , y afli es corruptela , y no íc puede 
introducir.ConcilTiid.dccrctuni de Rcformát.lcífi3. 
cap.i.Barboí.Collcd.Docl.in Conc.Tiidérit.feífi3.dc 
Rcform.cap.S.pcrcap z.dctcmp.ordin.Pvcbiiífiü pr^xi 
bcncfic.p. 2. tit. de Clciicis ad lacros Ordines male pro- 
motis: glof r.n.i4,6¿ ly Qaarant. in íunima Ballaiij. 
ordo.vcrCde vcnio.ad rccundum,Henriq* d. C.u. 
Vgolim:d.§.2j'.n.i.iiifinc,Aloyf.Ricc.d.dccif.5>3.n.2,. 

nUín«40 ^ f^ huvicra introducido^y le probara que 

los Revalidados avian prefidido á los Dodorados/s de 
ningún valor, por ícr introducida contra Vníverfidad 
gravemente leía, aíTi en los privilegios,como en fu ren¬ 
ta, por depender totalmente íu mainiccncion de los 
cllipcndios de los grados, y fiendo vulnerados con !a 
tal coftumbre fus privilegios en no guardaríclc á f us 
graduados los privilegios, que por derecho gozan los 
graduados en publicas Uuiverfidades es gravcnicnrc 
Icfa^y allí la cal coílunnbrcíc ha de reputar por corrup- 
tcla,,por gozarlas Vniverfidadesaprobadas los mifmos 
ptiviligios que las Iglcjus,y las tales coflumbres aunque 



fon inmcmóiialcs en perjuiziode Iglfcfía que es gravó- 
menee leía,y es menor,íc ha de reputar pornula,y fclc 
ha de lefion,patee ex vcrbistcxCi 

ibi; Et Ecelefiaiure minatis dcbsatjípcr illcefafirvari-^ 
y aíhlo cnícfiaGalcfius.Com, adcap.i.dcin inccgriuTii 
Reftit án.(39.vlqucad 8i.& citat.a Evcrard.ifi fcnt.lcga- 
lijloco deminoriadEccleí¡am:Ricc* in praxi. Ecclcf. 
decií. 103.11,3. ín i.edi6l.& rcfolut.88. in 2. ediót 
commüiiis. Y aíli por qualquicra razón que la Iglcíla 
fea gravemente leía, ha de ícr rcílitui Ja,como prueba 
Galefio, á los números íup.cic.y al n.8i. prueba, que la 
República, la Ciudad, y la Vniverfidad, gozan el mif^ 
mo privilegio-, Icg. Rempublicam. C. ex quibus cauíís 
maiorlí.í.Rcmpublicam,C.de iur.Rcipub.Iib. n. Balb 
de praí[cnption.3,p.5.princip.q.2.n.j.&: 6.Gon§alcz^ia 
comm, ad hunc texc. y cftocítá decidido por la Sacra 
Rota en las dccifioncs que refiere Galcfío, folio mihi 
z63.dccifion. 328. AfculanaEmphiccuíIs.17. lulij 1(733, 
intcrciusimpr^ílíon.dccif inintegrum 

competit Eccleft¿ü e’JorTfiiter aquiparentur ex 

lapfu tifnporis item ^(¿?* 'Vniverfitati cum Eedefta,^ 
f^niverfetas) luego todas las vezes quc íglcíla fea cnoi:- 
mitcrlcfa , no vale razón alguna para que no fea refti- 
tuida i a incegrum ^ y corriendo la mifma paridad de 
VnivcríIdad,ficndo la Vnivetfidad de Sevilla Icfa grauc- 
mente, en que a fus Doctorados no fe Ies guarden los 
privilegios, concedidos por derecho álos Doctorados 
por Univcrlidadcs aprobadas, hade ícrreftituidaiti 
intcgium,cn fus privilegios. 

Y por las miímas leyes, cita Ciudad , y República lllilH.A,! 
es menor,y es grandemente vulncrad 3 ,yJc{acn que no 
fe le guarden los privilegios á los Doctorados,porque 
de lo contrario, no fe Doctorarán como oy cftá íucc- 
diendo, y aíTi le coníumirá el ClauHro Medico, y 00 
fe criarán en eftatierraProfeífores , y faltarán, y ferá 
nüccífario bufcaiios,y mendigarlos de losinfcriorcí; de, 
otras tierras, porqur. los excelentes, en fus tierra*, y 
Vniverfidades tienen,y gozan fobradasconvcnicnciasj 
y por vkinioíc irán acabando los hombreseminentes 
en cita facultad,que fon los DoCtorados,como fiempre 


lo han fido/y cito fuccdciá en gra^vc pci juÍ2Ío,'y daño 
á (fta República ^ Ciudad > y ÍUsindividuos ^ y afli por 
razón del priuilegiodc'Ciudííd ^ fe han de tratar como 
mas dignos los Doólorados^y han de prcíídir á los Re¬ 
validados j no obftance, que probaran ceflumbre en 
contrario. 

num42 Adclantanfc mas cftos difcmíosrpor dcrccho,y conf* 

trtaciones Pontificias cílán condenadas las coflumbres 
aunque fcan inmemoriales en perjuizio dciglcfia, y 
confiando,coiiió hemos probado,que la Vnivcríidad 
goza eliniímoprivilcgiójaunquc fe probara coftum- 
bre en eorltrarió^ es corruptela, y es nulla, y debe fet 
reñituida, affi la lglcíía como la Vniveríidad in ihte- 
grum 5 y exprcíramentc cftas coflumbres^aunque fcan 
inmemoriales en perjuizio de íglcíia, y Vniverfidades, 
y otros lugares píos las derogó Vrbaño VIIL por fu 
Conftitucion, pronunciada en y. de lunio m. dc xli. 
la qoal trac de vcrb.ad verbum Gálcíio,;y la comenta*, 
y afli lleva al n.ir?o. que la Santidad dc Vrbano VIIÍ. 
condena, y da por nullas las coflumbres, que fon de 
perjuizio á las lglcfias,y aln.ijy.rcprucba la cofiumbre 
que esde perjuizio ala Iglcíia,y al D.133.lleva qug nO fe 
ptíédc introducir cofiumbre en perjuizio dc Iglcíia, ni 
de fus rentas,ó privilegios, yaíli aunque inmemoriales, 
por cftc decreto ^ fon derogadas, vt confiar ex Galcíio 
comm, ad. Gonñitution Urbano VIH. dc príeiuditio 
EGélcííaéXí5íi.d¿ n.fupxitadosj luego gozando|la Uni- 
vcríidaddcl mifmo privilegio que Iglcíia,como arriba 
confia,y cftá decidido por la Sacra Rota,aunque fe pro¬ 
bará cofiumbre en contrario, es tiulla,y ha de ícr reñi- 
ruidala Vniucifidad como menor, y porque goza el 
fuero de Iglcíia, irt intcgfum. 

La fegunda parrede efia queftion, quí c^ tlfropo- 
nuntur , ^¡olvuntur mgumtnta ,rcfervo para mejor 
ocaíion. Y todo lo dicho lo íiijeto á la corrccion de 
KÚcftM Sanca Madre la Iglcíia Catholica Romana. 

c í > * 'El DoSgr "Don Alonfo 

' Corrítjo.